SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
II.2.
II.2. Mediante Resolución I.C.U. 059-2015 de 2 de julio, pronunciada por el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM se resuelve: “Artículo 1°.- Aprobar el INFORME COM. INST. Y JURÍDICA DEL ICU N° 004-2015 de la Comisión Institucional y Jurídica del Ilustre Consejo Universitario de 04 de mayo de 2015, sugiere aprobar el contenido del Informe Legal DEPARTAMENTO LEGAL I.L. N° 1166/2014 de 19 de noviembre de 2014, en sentido de aprobar la donación de un terreno urbano con una superficie de 106.146,9 m2, en la localidad de Ascensión de Guarayos, a favor de la Universidad Autónoma ‘Gabriel René Moreno’, cuyo dominio titular del derecho propietario es el Sr. Mario Barbery Sciaroni, de acuerdo a los documentos que se adjuntan y forman parte constitutiva de la presente Resolución, debiendo devolverse todos los antecedentes al Departamento Legal de la U.A.G.R.M. para la realización y consolidación de los trámites legales correspondientes” [sic (fs. 12 a 13)].
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los derechos controvertidos
- La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR