Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 26/2020 de 21 de agosto, cursante de fs. 174 vta. a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Barbery Sciaroni y Oswaldo Ulloa Peña, Vicerrector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) contra María Ada Chemanduarasi Quipi, Raquel Uracoy Uraponza, María Uraini Aguape, Elizabeth Chemanduarasi, Ronny Masai, Carlos Masai Umpi, Cirila Tapendaba Urapiri y Amalia Vaca.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los derechos controvertidos
- La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR