SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2020 ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del municipio de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, Mario Barbery Sciaroni formalizó y amplió denuncia por avasallamiento de la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II contra Raquel Uracoi Urapanza, María Ada Chemanduarasi Quipi, Elizabeth Chemanduarasi Quipi y Maria Uraini Aguape; evidenciándose también las medidas de hecho en los terrenos donados a la UAGRM que fueron destinados para la construcción de módulos educativos universitarios a favor de los jóvenes de la provincia de Guarayos del indicado departamento.
El informe policial -de 8 de julio de 2020-, en su parte relevante señaló: “‘…Con la finalidad acumular elementos de convicción del extremo denunciado, me constituí a los predios en conflicto el día miércoles 01 de julio de 2020 a horas 10:30 a.m. aproximadamente, una vez en el lugar inmediaciones de los predios que habrían sido donados para la construcción de una Universidad para los jóvenes Guarayos, pude evidenciar la existencia de personas desconocidas que realizaban trabajo de limpieza con machetes y otras herramientas, personas habrían realizado la construcción de un tinglado de calamina, con quienes me dirigí y tome contacto y se les explicaba el motivo de mi presencia haciéndoles conocer sobre la denuncia por el delito de AVASALLAMIENTO, toda vez que esos predios eran privados y tenían documentos, al momento que se hizo presente la Sra. ELIZABETH CHEMANDURAZI QUIPI la misma que indicó que el pueblo de Guarayos tomo esos predios y los mismos habían sido regalados al denunciante, asimismo manifestó que si se tenía que pagar por los lotes la gente estaba dispuesta a hacerlo, asimismo señaló que las personas que se encontraban presentes en el lugar tenían una mesa directiva de la cual la presidenta seria la señora RAQUEL URACOI”’ (sic).
Añadieron que, de acuerdo al señalado informe policial, los avasalladores estarían conformados por dos grupos dirigidos por las mencionadas personas, asimismo, concluyó que existió la toma de los predios de la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, por consiguiente, hubo delito flagrante de avasallamiento, como también fueron afectados los lotes de terreno donados a la UAGRM, evidenciándose actos y medidas de hecho.
La Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, es de su propiedad conforme se evidencia de los títulos registrados en Derechos Reales (DD.RR.), contando con folio real y planos aprobados mediante Ordenanza Municipal (OM) 001/2010 de 5 de enero, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, extensión de terreno del cual donó 106 146,9 m² a la UAGRM.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los derechos controvertidos
- La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR