SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de defensa los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la propiedad privada, por parte de las personas demandadas quienes a través de medidas de hecho avasallaron de forma violenta la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, ubicada en el municipio de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, pese a contar con toda la documentación al día y estar registrado su derecho propietario en la oficina de DD.RR., además de haberse emitido la OM 001/2010, por el Gobierno Autónomo Municipal de la citada localidad que aprobó los planos de la mencionada Urbanización.

Conforme los antecedentes y pruebas adjuntas que ilustran el expediente se establece que Mario Barbery Sciaroni presentó formularios de folio real referente al registro de la propiedad inmueble expedida por DD.RR. en el que se advierte que en el asiento A) concerniente a la titularidad sobre el dominio, se consigna a Mario Barbery Sciaroni -ahora accionante- como propietario, producto de una división y partición mediante Escritura Pública 119.

Por otro lado, se evidencia que Mario Barbery Sciaroni, donó a la UAGRM un terreno urbano con una superficie de 106 146,9 m², en Ascensión de Guarayos, mismo que fue reconocido y aprobado a través de la Resolución I.C.U. 059-2015, pronunciada por el Ilustre Consejo Universitario de la citada casa de estudios.

Ahora bien de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la interposición de la acción de amparo constitucional denunciando vías de hecho, el impetrante de tutela debe cumplir con los presupuestos para su activación como ser demostrar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, mediante el acervo probatorio; y, segundo en el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la citada carga probatoria este debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció medidas de hecho, lo cual se tiene por cumplido con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.

En el caso concreto se establece que el impetrante de tutela al enterarse del avasallamiento que sufrió la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, acudió al Ministerio Público para interponer la denuncia por avasallamiento de terrenos de su propiedad contra los ahora demandados, motivando que se emita el informe policial respectivo por el investigador a cargo como se tiene descrito en el memorial de acción de amparo constitucional, quien concluyó que fue evidente el avasallamiento realizado por los denunciados, al determinar que se encontró a personas con machetes y otros objetos que estarían realizando la limpieza del lugar; así también, se adjunta placas fotográficas que denotan las medidas de hecho perpetradas, advirtiéndose el avasallamiento de la propiedad privada del mencionado demandante de tutela sin causa jurídica alguna, demostrándose de esta manera la medida de hecho realizada.

En ese orden de cosas, se advierte que el accionante demostró tener la titularidad del derecho propietario sobre los terrenos avasallados, conforme se tiene de los folios reales inscritos en la oficina de DD.RR., más propiamente de la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II; asimismo, se evidencia la existencia del plano demostrativo aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos y la emisión de la OM 001/2010 que fue plenamente reconocida por el Asesor Legal del ente municipal donde se aprobó la cesión de áreas verdes y de equipamiento a favor del municipio.

Expuestos los hechos, se colige la existencia de medidas de hecho por parte de los demandados quienes habrían avasallado la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, sin tener justificativo legal alguno que respalde la toma ilegal de dichos terrenos en la que incurrieron; por otro lado, se demostró la titularidad de los predios que se encuentra registrado a favor de Mario Barbery Sciaroni en oficina de DD.RR.; en tal circunstancia, no existe derecho controvertido alguno que se haya demostrado por los demandados, por lo que en el presente caso se cumplió con los presupuestos de activación de la acción de defensa, correspondiendo conceder la tutela solicitada.

Por otro lado, se observa que en la presente demanda Oswaldo Ulloa Peña, Vicerrector de la UAGRM junto a Mario Barbery Sciaroni plantearon la presente acción de defensa; sin embargo, la citada Universidad no demostró tener registrado su derecho propietario sobre los terrenos donados, aspecto no observado por los demandantes, si bien no tendría legitimación activa para plantear la acción de amparo constitucional, si existiría un interés legítimo en el caso, por el hecho que el avasallamiento afectaría más adelante la construcción de módulos educativos que irían en beneficio de la población de Ascensión de Guarayos; por lo que, sin ingresar a mayor análisis corresponde también conceder la tutela.