SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 138/2020 de 28 de junio, cursante de fs. 50 a 55, concedió la tutela impetrada disponiendo la aplicación del art. 239 y 231 bis del CPP, ordenando la detención domiciliaria, verificativo domiciliario por el personal del despacho judicial, imposición de dos garantes solventes por cada uno, que deberán demostrar un ingreso no menor a Bs3 000.- (tres mil bolivianos) o documentación de bienes con información rápida actualizada de Derechos Reales (DD.RR). y verificativo domiciliario, arraigo y fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por cada uno de los accionantes que deberán ser endosados ante el Consejo de la Magistratura, conforme a los siguientes fundamentos: a) No se puede tener a una persona privada de libertad sin el reconocimiento o respeto de sus derechos y garantías constitucionales, siendo uno de estos propiamente el plazo de la medida cautelar que se le impone de conformidad a lo determinado en el art. 233.III de la Ley 1173; b) El hecho de tener la condición de privado de libertad no disminuye en ninguna medida sus derechos, por lo que de existir un plazo para que el Ministerio Público fundamente y determine la pertinencia de una permanencia de una medida cautelar ya sea restrictiva de libertad u otra, pues ésta debe ser modificable aún de oficio; advirtiendo en el caso en concreto el incumplimiento de un plazo previsto y por ende un derecho lesionado; c) No se puede dejar a una persona sin control jurisdiccional, en cumplimiento al principio de juez natural y en el caso de autos los accionantes plantearon su solicitud ante la autoridad que ellos consideraban competente en ese momento, porque aún tenía los antecedentes en su poder y era el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, si bien es evidente que se había presentado una acusación y había sido sorteada a un Tribunal de Sentencia, no es menos cierto que la situación procesal de los accionantes debió resolverse con anterioridad; d) Las Circulares 020/2020, 011/2020 y 015/2020, dispuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, determinaron la suspensión de los plazos procesales de todos los procesos excepto en aquellos que tengan la situación de detenidos preventivos, porque se entiende que las personas privadas de libertad tienen una situación sine quanum excepcional de restricción de libertad y no pueden estar sujetos sin plazo y son las autoridades jurisdiccionales quienes están obligados a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, e) Resulta entendible la determinación asumida por la autoridad demandada, y los conflictos que podrían haberse suscitado en cuanto al diligenciamiento; empero, desde el mes de marzo hasta junio de 2020, son varios meses sin un pronunciamiento jurídico, y aún se tratare de un delito en flagrancia, la Ley 1173 establece que el Ministerio Público debe fundamentar la necesidad de mantener o disponer la medida extrema de restricción a la libertad en razón de los principios de instrumentalidad, necesidad y proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°