SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncian la vulneración del debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, acceso a la justicia pronta y oportuna, así como los principios de seguridad jurídica y celeridad; toda vez que, al haberse dispuesto su detención preventiva, determinando el plazo de treinta días para la presentación de requerimiento conclusivo y señalarse audiencia para el 3 de marzo de 2020, con la finalidad de efectuar la verificación de su situación procesal; pese a las constantes solicitudes de señalamiento de audiencia, hasta el 28 de junio de referido año no celebró la misma, alegando que había perdido competencia por la acusación presentada; provocando que su privación de libertad se extienda por más de tres meses, negándose a definir su situación jurídica procesal, sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público sobre la necesidad de continuar con la aplicación de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°