SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar

La acción de libertad exige, por su carácter sumario que en el plazo de veinticuatro horas de resuelta la acción tutelar, se remitan los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, lo que no ocurrió en el caso particular, ya que dicha acción fue remitida el 12 de agosto de 2020; es decir, más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar; conforme a ello, advirtiendo la demora generada por la Jueza de garantías, correspondiendo aclarar de manera enfática, que ante la presentación de una acción tutelar, es deber ineludible de los tribunales y jueces de garantías cumplir los plazos y requisitos establecidos en el indicado Código.

2.Imposición de 2 garantes solventes por cada persona que tendrán que demostrar a la autoridad jurisdiccional un ingreso no menor a 3000.00 Bs. (TRES MIL BOLIVIANOS) o con documentación de bienes que sean con información rápida actualizada de Derechos Reales; con verificativo domiciliario por personal de este despacho judicial.

Teniendo un plazo pertinentes de 48 horas, se emitirá los correspondientes mandamientos de libertad una vez cumplidos los verificativos domiciliarios, una vez dado los arraigos, los garantes solventes y una vez dispuesto la fianza económica, debiendo cumplirse las medidas en este despacho judicial…” (sic); sin tener en cuenta, que la jurisdicción constitucional, no se constituye en una instancia ordinaria que pueda emitir decisiones sobre el fondo de la causa sometida a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales; conforme a ello, considerando que solo debía disponer que la autoridad demandada o quien se encontrare a cargo del control jurisdiccional señale audiencia con la finalidad de resolver oportunamente la solicitud de cesación a la detención preventiva y la situación jurídico procesal de los accionantes, pero de ninguna manera actuar cual si fuese el Juez de control jurisdiccional disponiendo la aplicación de la detención domiciliaria de los acusados, entre otras medidas cautelares, mucho menos emitir mandamientos de libertad a favor de los mismos; extralimitó las facultades que le fueron atribuidas como Jueza de garantías constitucionales, correspondiendo llamar severamente la atención a la Jueza de garantías, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, actúe dentro del marco de las atribuciones conferidas y observe los plazos procesales previstos en el Código Procesal Constitucional, respecto a la tramitación de las acciones de las acciones de libertad.