SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Fragmento 5
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, reiteró la vulneración de los derechos y garantías antes señalados y ampliando su denuncia señaló que: 1) Por lealtad procesal, informaban que uno de los coimputados planeó una acción de libertad anterior, en la que se le concedió la tutela, ordenando que la autoridad ahora demandada, resuelva su situación jurídica conforme lo prevé el art. 239.2 del CPP, al haber vencido el plazo procesal de la detención preventiva; y al enterarse de dicha resolución emitida por la Sala Constitucional, de oficio conminó al Ministerio Pública a presentar requerimiento conclusivo, mismo que fue presentado dentro de las veinticuatro horas y que fue puesto en conocimiento a los ahora accionantes, en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, y que fue motivo para suspensión de la señalada audiencia, alegando que había perdido competencia para resolver la situación jurídica de los imputados, al haberse presentado la acusación fiscal, aclarando además que los antecedentes ya habían sido remitidos al Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la actual acción de libertad, el proceso no fue radicado en el juzgado señalado, transcurriendo más de tres meses sin que se resuelva su situación procesal; 2) El Ministerio Público no presentó ninguna solicitud de ampliación de la detención preventiva conforme prevé la Ley 1173, transcurriendo tres meses de privación de libertad; consecuentemente, correspondía que la autoridad demandada, encargada de ejercer el control jurisdiccional, llame de oficio sin esperar que la defensa presente memoriales y defina la situación jurídica de los imputados en virtud del art. 239.2 del CPP; 3) Presentada la última solicitud de señalamiento de audiencia el 17 de junio de 2020, el Juez debía señalar audiencia para el 19, sin embargo dejó transcurrir seis días sin dar curso a lo solicitado; y, 4) Hace constar que tres de los coimputados gozan de medidas conforme al art. 231 bis del adjetivo penal y en virtud al principio de igualdad procesal, solicitan se llame la atención a la autoridad jurisdiccional por haber incurrido en demora, pese a existir un pliego acusatorio desde hace quince días y no fue remitido el expediente dentro de las veinticuatro horas, teniendo aún en su poder el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°