Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 22/2020 de 3 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, determinó la detención preventiva de Gregorio Claure Rocha, Víctor Montaño Montaño, Ariel Velasco Calderón, Marcian Rojas Encinas, Celestino Alanes Bazoaldo, Julián Almanza Camacho, Gualberta Ayala Almanza, Andrea Agreda Guzmán y Leonor Agreda de Grájeda; otorgando al Ministerio Público el plazo de treinta dias días para pronunciar requerimiento conclusivo; y, señaló audiencia para consideración de situación jurídica de los imputados, para el día 3 de marzo del mismo año, a las 14:30, quedando citados en audiencia (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°