SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Al respecto, la SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre, estableció que: “El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014 de 3 de enero)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°