SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
i)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) El proceso ya cuenta con una acusación por el delito de tráfico de sustancias controladas y por la presentación de dicho requerimiento conclusivo se dispuso la remisión al Tribunal de sentencia que fue sorteado; sin embargo, el Tribunal de sentencia Tercero observó la falta de actos pendientes, por lo que regresó el expediente a su Juzgado; y, ii) Producto de una acción de libertad interpuesta por Gregorio Claure Rocha, se dio cumplimiento al señalamiento de audiencia dentro del plazo procesal de tres días (únicamente para resolver la situación jurídica del accionante) y en ese interín se volvió a remitir el cuaderno procesal al haberse rechazado la solicitud; posteriormente los coimputados impetraron audiencia para considerar la situación procesal de cada uno y si bien se señaló audiencia no se dio cumplimiento porque no se pudo generar notificaciones mediante sistema; consecuentemente considera que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional pidiendo denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°