SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, acceso a la justicia pronta y oportuna, así como los principios de seguridad jurídica y celeridad, citando al efecto los arts. 115. II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1; 2. 2; 9.2 y 12.2 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos; y, 8.1 y 2 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 3. 3 inc. b) y c) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 6, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 6 y 8 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un mes después de haberse resuelto la acción tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 2° Dejar sin efecto todas las actuaciones ulteriores a la concesión de la tutela, efectuadas por la Jueza de Garantías y su personal subalterno
- 3°