SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

1)

Oscar David Cortéz Uzeda, Marco Antonio Miguel López Gonzáles, Santiago Hernán Paniagua Flores y Freddy Bazán Romero, mediante memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 277 a 286 vta., y en audiencia, informaron lo siguiente: 1) En el punto 4 del orden del día de la reunión del Directorio de MADISA de 20 de diciembre de 2019, en virtud a lo previsto por el art. 66.5 del Reglamento del Directorio, en presencia y participación de los accionantes, se decidió de forma unánime, la creación de un Comité Legal con el fin de que emita informes, conclusiones y recomendaciones sobre los asuntos legales de interés de la Sociedad;  2) Se dirigieron a conocimiento de los accionantes, varias notas que no obtuvieron respuesta, referidas a la solicitud de información de un proceso contencioso administrativo y otra sobre las actas del archivo legal de la Sociedad; 3) Como se dispuso en la reunión de Directorio de 17 de febrero de 2020, el 5 de marzo de igual año, el Comité Legal presentó ante el Pleno del Directorio, tres informes legales sobe el proceso contencioso administrativo seguido por MADISA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), otro contra Rebeca Paulina Rozenman de Hubsch y el último referente al proceso penal y laboral que sigue la empresa contra Jaime Enrique Rozenman Attie; los que fueron aprobados por la mayoría de los Directores presentes, con la disidencia de los ahora acciones, determinándose convocar a una Junta Extraordinaria de Accionistas para considerar dichos Informes; 4) Como consecuencia de ello, se notificó a los accionistas, directores y síndicos con un Proyecto de Convocatoria mediante Cite DIRE.PRE.SEC 01-03-2020, solicitando que en el plazo perentorio de tres días hábiles presenten cualquier solicitud u observación referente al orden del día y justifiquen las razones de su petitorio, sin que al respecto, hubiera pretensión alguna por parte de los ahora accionantes; 5) Vencido el plazo anterior, se publicó en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, la convocatoria referida para el 20 de marzo de 2020, con el orden del día, vinculado a la consideración y resoluciones sobre los tres informes referidos; la misma que no fue realizada hasta el presente por las restricciones a causa de la Pandemia por Coronavirus COVID-19; 6) El accionante Raúl Enrique Condarco Zenteno, además de ser síndico por minoría, es Gerente General de la Fundación RAMA; con la cual, MADISA suscribió contratos para la prestación de servicios de patrocinio jurídico, particularmente con la AGIT; el mismo que es objeto de uno de los informes del Comité Legal; 7) Por lo referido, peticionan el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional en mérito al principio de auto restricción de la jurisdicción constitucional, debido a que previo a la interposición de esta garantía de defensa, deben agotarse los medios intraprocesales, teniéndose en este caso, sólo por enunciar medios alternativos y eficaces, el procedimiento de arbitraje previsto en el art. 123 del Estatuto de la Sociedad o la impugnación de nulidad de convocatorias a juntas de accionistas, regulada en el art. 26 del Estatuto de la Sociedad; a más de que en el caso del Gerente General de la Fundación RAMA, conforme a la cláusula novena del contrato, las divergencias deben resolverse en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria y Comercio (CAINCO); además de que la pretensión de los accionantes, circunda en que en la jurisdicción ordinaria se ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; 8) Por otra parte, los informes legales no son ni constituyen procesos administrativos internos, no constituyen actos administrativos definitivos; tampoco buscan ni recomiendan ninguna destitución de los ahora accionantes ni del tercero interesado; de modo que no existe materia que pueda ser analizada en la vía del amparo constitucional; 9) Por lo mismo, la denuncia del debido proceso no es evidente, ya que los indicados informes, eventualmente serán considerados por la instancia correspondiente de la Sociedad Comercial que asumirá, o en su caso, rechazará las recomendaciones efectuadas; por lo que, no pueden solicitar que se dejen sin efecto documentos internos que no tienen calidad de sentencia; 10) Sobre el supuesto defecto orgánico, es evidente que la decisión de la conformación del Comité Legal, resultó de la decisión unánime de los miembros del Directorio, incluidos los ahora accionantes, como además se respalda en los arts. 66 al 71 del Reglamento del Directorio de MADISA; 11) Por otra parte, los arts. 322, 323 y 326 del Código Comercio (CCom), hacen evidente que los ahora accionantes asumieron decisiones sin cumplir las instancias de MADISA y ahora pretenden que sea el nuevo Directorio quien les dé continuidad y legalidad; y, 12) Por todo lo expuesto, es evidente que no hubo lesión ni amenaza a derecho alguno de los accionantes, ya que los informes impugnados sólo emiten recomendaciones, no determinan el inicio de ningún proceso en su contra y la Junta General Extraordinaria de Accionistas no estaba convocada para determinar la destitución de los accionantes; de modo que se presenta la acción de amparo constitucional, denunciado algo que no aconteció, puesto que no se ha iniciado proceso administrativo o judicial alguno.