Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 34/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 306 a 308, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, ya que en mérito a los arts. 269 y 362 del Código Civil (CC), los accionantes pueden impugnar los informes que denuncian como lesivos a sus derechos, los mismos que, por sí mismos no causan estado, pues todavía no fueron aprobados por la instancia correspondiente, que en su caso, determinará que se asuman o no las acciones que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quedan aquí excluidos del concepto todos los [actos preparatorios] (informes, dictámenes, proyectos, etc.) y en general cualquier acto que por sí mismo no sea suficiente para dar lugar a un efecto jurídico inmediato en relación a un sujeto de derecho; esos actos no son impugnables administrativa ni judicialmente
- Respecto a los informes ya sean técnicos y legales, la SCP 0430/2017-S1 de 19 de mayo, en su parte final del Fundamento
- III.2.
- CONFIRMAR