SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III.2.
Los accionantes pretenden que a través de la presente acción de amparo constitucional, se ordene al Directorio de MADISA a devolver los informes evacuados por el Comité Legal de dicha Sociedad, para que sea esta instancia la que, si así lo ve por conveniente, presente un nuevo informe jurídico base del futuro proceso administrativo interno que fuera a llevarse a cabo en su contra; habida cuenta que al presente, los informes evacuados por ese Comité, sugieren que los ahora impetrantes de tutela tendrían responsabilidad sobre sus actuaciones como antiguos miembros del Directorio, y por ende, -a su criterio- inducen al inicio de acciones penales en su contra en dispensa de un proceso administrativo interno previo, conforme se exige por la normativa propia de la empresa.
Ahora bien, conforme a las Conclusiones II.1.2 y 3 de este fallo constitucional, el Comité Legal de la empresa MADISA, emitió los Informes MAD.DIR.COMITÉLEGAL.INFORME 01/2020, 02/2020 y 03/2020, todos de 5 de marzo, respecto a la situación y estado de tramitación de una serie de procesos ordinarios seguidos por dicha Sociedad contra la AGIT y personas particulares, en cuyas recomendaciones se señala de forma expresa, que se “analice remitir” su contenido a conocimiento de los accionistas de la Empresa, con la finalidad de que esta instancia determine una posible responsabilidad del accionante “Raúl Condarco” y de los Directores involucrados; haciendo plenamente evidente, que no dispone el inicio de acciones legales contra los ahora accionantes ni establece que tengan responsabilidad de algún tipo; es decir, que ninguno de estos tres informes generan efecto jurídico inmediato y directo respecto a Raúl Enrique Condarco Zenteno y José Antonio Mozza Zambrana.
Más al contrario, conforme consta en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, se convocó a una Junta de Accionistas de MADISA, con la finalidad de considerar los indicados informes, y en su caso, asumir recién determinaciones; acto que, como fue ratificado en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, no fue llevado a cabo hasta entonces por la suspensión de actividades como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
Situaciones que hacen plenamente aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional Constitucional, y determinan la consecuente denegatoria de la tutela, al ser evidente que los accionantes pretenden la “devolución” de tres informes legales para que sean reanalizados y determinen, eventualmente, el inicio de procesos administrativos en su contra; los mismos que contienen recomendaciones y sugerencias que no generan ningún efecto jurídico sobre ellos, y que se constituyen en actos meramente preparatorios para las decisiones que fuera a tomar la Junta de Accionistas de MADISA, y que tampoco disponen el inicio de acciones penales en contra de los impetrantes de tutela, como falsamente indican en su demanda principal.
Siendo menester agregar, de otra parte, que respecto a la supuesta ilegalidad en la constitución del Comité Legal de MADISA, así como en la presunta omisión de normas procedimentales internas para la convocatoria a la Junta de Accionistas con propósito de valorar los informes del Comité Legal; son circunstancias que no corresponden que sean directamente impugnadas vía acción de amparo constitucional, debiendo los accionantes acudir previamente a los mecanismos internos ante las instancias que correspondan de dicha Sociedad y acreditar el agotamiento de esta vía así como la lesión a sus derechos fundamentales, para que sus reclamos puedan ser atendidos en esta jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quedan aquí excluidos del concepto todos los [actos preparatorios] (informes, dictámenes, proyectos, etc.) y en general cualquier acto que por sí mismo no sea suficiente para dar lugar a un efecto jurídico inmediato en relación a un sujeto de derecho; esos actos no son impugnables administrativa ni judicialmente
- Respecto a los informes ya sean técnicos y legales, la SCP 0430/2017-S1 de 19 de mayo, en su parte final del Fundamento
- III.2.
- CONFIRMAR