SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Emilio Andrés Peña Hasbun, presente en audiencia, refirió que mientras fungió como Vicepresidente y posteriormente como Presidente de MADISA, se tuvieron que tomar decisiones contra el ex Gerente General Jaime Enrique Rozenman Attie y Rebeca Paulina Rozenman de Hubsch, por actuaciones dolosas en las que incurrió al interior de la Empresa; razón por la cual, se deterioraron las relaciones antes amistosas con la familia Rozenman. Luego que dejó sus funciones fue convocado por los actuales miembros del Directorio y sometido a una especie de interrogatorio sobre las acciones que se tomaron contra el referido ex Gerente General, con la finalidad de que su persona reconozca que el proceso penal iniciado contra dicha ex autoridad, fue autorizado por él mismo; no obstante, enfatiza que todo lo decidido fue aprobado por el Directorio que él conformaba, de modo que fue MADISA la que optó por llevar adelante la denuncia penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quedan aquí excluidos del concepto todos los [actos preparatorios] (informes, dictámenes, proyectos, etc.) y en general cualquier acto que por sí mismo no sea suficiente para dar lugar a un efecto jurídico inmediato en relación a un sujeto de derecho; esos actos no son impugnables administrativa ni judicialmente
- Respecto a los informes ya sean técnicos y legales, la SCP 0430/2017-S1 de 19 de mayo, en su parte final del Fundamento
- III.2.
- CONFIRMAR