SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por el periodo 2016 a 2019 fueron designados miembros del Directorio de MADISA ­–Emilio Andrés Peña Asbún como Vicepresidente y José Antonio Mozza Zambrana como Secretario-; antes de concluir dicha etapa, el primero de los mencionados asumió la Presidencia de la indicada Empresa, contratándose en su gestión como asesores externos a la Fundación RAMA, representada por Raúl Enrique Condarco Zenteno.

Posteriormente, como consta en el Acta de Reinstalación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de mayo de 2019, Raúl Enrique Condarco Zenteno, fue designado como Síndico por Minoría y José Antonio Mozza Zambrana en el cargo de Director de la empresa MADISA; y tras la renuncia de cuatro de los miembros del Directorio, asumieron los actuales integrantes, contra quienes se dirige la presente demanda de amparo constitucional.

Dicho Directorio conformó un Comité Legal para que informe sobre los casos judiciales que tienen pendientes la Sociedad, los mismos que se emitieron el 5 de marzo de 2020, sugiriendo procesar en la vía ordinaria a los accionantes y al tercero interesado José Antonio Mozza Zambrana, por responsabilidades que se hubiesen generado cuando cumplieron cargos directivos y de asesoría legal del Directorio; y, con una celeridad inusitada, se remitió la nota Cite DIR.PRE.SEC.01-03-2020 de 6 de marzo, comunicando la convocatoria a la Junta General de Accionistas para determinar el inicio de procesos judiciales.

Señala que si bien el Estatuto, Reglamento Interno de Directorio, admite la constitución de comisiones por parte del Directorio, éstas no pueden obviar pasos y procedimientos antes de incoar un proceso judicial contra los antes mencionados, ya que de acuerdo a lo previsto por el art. 33 del Título IV de las Juntas Generales de Accionistas, se exhorta a que previamente se instale un proceso administrativo antes de activar la vía ordinaria, para determinar presuntas responsabilidades.

Omisión que evidencia vulneración del debido proceso por defectos fácticos, ya que a través de los referidos informes, se sugiere el inicio de procesos judiciales, sin otorgar a los sindicados la oportunidad de defenderse, presentar descargos y otros; también por defecto orgánico, pues el Comité Legal, al asumir funciones judiciales administrativas, carece de toda competencia para realizar conclusiones de supuesta responsabilidad, ya que previamente debe instaurarse un proceso administrativo; y por defecto procedimental, ya que el mencionado Comité, desvió por completo el procedimiento fijado por ley, al considerar los informes cuestionados con calidad de Auto Definitivo Administrativo. Ameritando denunciar la ilegalidad y consecuente nulidad de estos actos, que además de configurar una decisión arbitraria, adolecen de una debida fundamentación, coherencia y razonabilidad en las conclusiones de dichos informes, así como relación con el nexo causal, al tratar de justificar su omisión de activar con carácter previo, la vía administrativa para la determinación de supuestas responsabilidades, sobre la base de prueba sesgada recabada por personas que no tenían ninguna relación accionaria con la Sociedad.

En virtud a lo descrito, denuncia como acto lesivo de las garantías y de los derechos constitucionales de los accionantes y del tercero interesado, que se pretenda su procesamiento directo en la vía civil y comercial por supuestas negligencias que se hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones en el anterior Directorio de MADISA “...o por supuestos conflictos de interés...” (sic), sin activar un proceso previo de carácter administrativo, como establecen los Estatutos, el Reglamento de la Junta General de Accionistas y el Reglamento del Directorio; actuando sobre la base de un informe elaborado por una Comisión Legal creada por el actual Directorio, para que una vez sometido a votación, se inicien las acciones judiciales propuestas.

Finaliza manifestando que es evidente que los demandados vulneraron la normativa interna al otorgar facultades al Comité Legal para que actúe como juez sumariante; y que en el proceso tramitado por dicho Comité se entrevistaron a algunas personas sin darles a otras la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa; además de convocar a una Junta General Extraordinaria de Accionistas, para que definan sobre el inicio de acciones legales sin proceso administrativo previo, en el que se puedan efectuar observaciones por parte de los procesados; sin que exista nexo de causalidad entre la norma aplicable al hecho, la valoración de la prueba “...y en base a ello su determinación...” (sic).

Por lo que, identifican las siguientes “...vulneraciones concretas nexo de causalidad...” (sic): someterlos a la competencia del Comité Legal que no tiene calidad de juez sumariante; negárseles el derecho a la defensa; que se pretendan aprobar acciones judiciales en dispensa del procedimiento administrativo; que se convoque a Junta General Extraordinaria de Accionistas para que definan asumir acciones legales sin cumplir el procedimiento administrativo interno. Solicitando como medida cautelar, la postergación de la Junta General de Accionistas que fue convocada para tratar el inicio de acciones legales en su contra.