SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.3.
II.3. Mediante la nota Cite MAD.DIR.COMITÉLEGAL.INFORME 03/2020 de 5 de marzo, suscrita por dos de los tres miembros del Comité Legal de MADISA –con una disidencia–, dirigida al Presidente del Directorio de la referida Sociedad, con referencia a los procesos judiciales que sigue la mencionada Sociedad contra Jaime Enrique Rozenman Attie, ex Gerente General; en la cual, se recomienda que se analice remitir dicho informe a conocimiento de la Junta de Accionistas de MADISA, para que determinen la posible responsabilidad de los Directores, en particular sobre el cumplimiento de disposiciones sociales en cuanto al ejercicio de sus atribuciones como Directores y el cumplimiento de sus deberes generales y especiales (fs. 61 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quedan aquí excluidos del concepto todos los [actos preparatorios] (informes, dictámenes, proyectos, etc.) y en general cualquier acto que por sí mismo no sea suficiente para dar lugar a un efecto jurídico inmediato en relación a un sujeto de derecho; esos actos no son impugnables administrativa ni judicialmente
- Respecto a los informes ya sean técnicos y legales, la SCP 0430/2017-S1 de 19 de mayo, en su parte final del Fundamento
- III.2.
- CONFIRMAR