SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

a)

La parte accionante se ratificó en el tenor de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, señaló lo siguiente: a) En el informe escrito presentado por los demandados, se tergiversa la normativa interna, puesto que se vulneran los arts. “61” -o “71”- y 63 del Reglamento de Juntas Generales de Accionistas, respecto a la garantía del debido proceso; y se inserta el tema de la aprobación de los informes en una Junta General Ordinaria, cuando en realidad la consideración de cualquier tema relativo a seguir un  proceso a ex directores o directores, debe ser considerado necesaria e ineludiblemente en una Junta General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, Reglamentos y Estatuto de MADISA; y en el caso de sindicaturas, ni siquiera tiene la facultad el Directorio o una Comisión para sugerir su juzgamiento, ya que ésta debe partir de la denuncia de un accionista apoyado por otro y pedir recién la convocatoria a junta general extraordinaria para que previamente se someta a los sindicados a un proceso interno; b) Esto se hizo constar oportunamente cuando se dio lectura al informe de la Comisión Legal en la reunión de Directorio de 5 de marzo de 2020, del que fueron disidentes los Directores José Antonio Mozza Zambrana y Regina Elfra Rozenman de Camhi; c) Prosiguiendo con sus alegatos respecto al informe presentado por las autoridades demandadas, señalaron que por Acta 009/20219 de 16 de abril, el anterior Directorio aprobó la contratación de profesionales abogados para defender los intereses de MADISA, procediendo al retiro de su entonces Gerente General, quien utilizó discrecionalmente cuantiosos montos que pertenecían a la Sociedad; existiendo bastante jurisprudencia respecto a que las personas que ocupan cargos jerárquicos no tienen inamovilidad laboral y pueden ser destituidas; d) Por otra parte, afirman que dieron respuesta a los requerimientos extrañados por la parte demandada, mediante carta Cite MA-CO22/03/2020 de 30 de marzo, dejando expresa constancia que se entregó al departamento legal de MADISA, toda la documentación producida mientras tuvieron cargos directivos en dicha Empresa; la misma que fue respondida por el actual Directorio mediante Cite 01-01/2020; por lo que es falso que los accionantes se hubieran rehusado a brindar información; y, e) Finalmente, indican que en el acta de 5 de marzo de 2020, en cuya oportunidad se presentó al Directorio “...el referido informe...” (sic) no se aprobaron “...los informes...” (sic), lo que sitúa en total indefensión a los accionantes -ex Directores de MADISA-, a quienes hasta el presente –se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa–, no se les ha iniciado un proceso administrativo, conforme ordena la normativa interna de dicha Sociedad.