SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Se le coartó su derecho a asumir defensa, no tuvo la posibilidad de acumular y requerir elementos de investigación, ya que cuando se inició el proceso interno disciplinario se encontraba en “descanso”; 2) No busca la impunidad, solo el respeto por sus derechos y garantías constitucionales; y, 3) La falta por la que es procesado es grave y puede ser pasible de una sanción ilegal de hasta un año de suspensión atentando de esa forma contra sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Asimismo, Desiderio Llusco Canqui, Asesor Jurídico de la Fiscalía Policial Departamental de Pando en audiencia manifestó que: 1) En esta acción de defensa no se agotó el principio de subsidiariedad, ya que aún no se llevó a cabo el “juicio oral” en el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, así como tampoco el proceso cuenta con resolución; 2) El accionante no fundamentó cuál fue el derecho vulnerado con la aplicación del art. 102 de la LRDPB; 3) Existió una falta cometida al interior del Centro Penitenciario de Villa Busch de la ciudad de Cobija del departamento de Pando donde se acoge a diferentes privados de libertad, algunos con detención preventiva y otros sentenciados; en consecuencia, la conducta del accionante y de los otros procesados pudo ocasionar una fuga masiva en dicho Centro Penitenciario; y, 4) Respecto a que la investigación se llevó a cabo en la cuarentena; de acuerdo a lo dispuesto por el horario del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la cuarentena era flexible, y el horario de trabajo estaba limitado desde las 13:30 hasta las 17:00 horas, por lo que los abogados se encontraban trabajando con normalidad. Con base a lo expuesto, pidió que se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, debido proceso y a la defensa; puesto que, en el proceso disciplinario interno seguido contra su persona: 1) El Fiscal Policial hoy coaccionado procedió a notificarlo con el Requerimiento de Acusación 11/2020 de 3 de agosto, en menos de cuarenta y ocho horas, sin permitirle asumir defensa, ni mencionarle que el procedimiento a seguir contra su persona sería especial, por ser cometido en flagrancia; así como no consideró que se encontraban en fin de semana y bajo cuarentena rígida; y, 2) El Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana hoy accionado rechazó su solicitud de devolución del proceso al Fiscal Policial ahora coaccionado por vulnerar sus derechos en esa etapa preliminar, al contrario, sin considerar sus alegatos, emitió contra su persona Auto de Inicio de Procesamiento de 4 de ese mes y año.
De acuerdo a los antecedentes expuestos en el caso concreto, queda claro que los actos de los cuales emerge la presente acción tutelar surgen de la resolución emitida, en principio, por el Fiscal Policial ahora coaccionado, quien aparentemente no puso en conocimiento del accionante que sería sometido a un proceso especial por flagrancia, impidiéndole efectuar una debida defensa y vulnerando con ello su derecho al debido proceso, además, el accionante denuncia que esa autoridad tampoco consideró que la ciudad de Cobija del departamento de Pando se encontraba bajo cuarentena rígida, al contrario, emitió el Requerimiento de Acusación 11/2020. Asimismo, el accionante señala que a pesar de denunciar la vulneración de sus derechos por parte del Fiscal Policial ahora coaccionado; el Tribunal Disciplinario hoy accionado emitió el decreto y Auto de Inicio de Procesamiento de 4 de agosto de 2020.
En tal sentido, se evidencia que el proceso disciplinario interno -al momento de la presentación de esta acción de amparo constitucional- se encuentra sustanciado sin que se haya emitido aún una resolución final por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando ahora accionado, la cual puede ser impugnada y revisada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, lo que implica que la presente problemática recaiga en causal de improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad establecido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y como consecuencia de ello, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte