SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
El art. 49 de la LRDPB determina los principios de economía, simplicidad y celeridad que rige el procedimiento administrativo disciplinario policial, indicando que dichos principios: “…evitan erogaciones o gastos administrativos a la institución, las actuaciones deben ser simples, garantizando la comprensión de todas y todos los involucrados en el procesamiento tras el propósito de averiguar la verdad objetiva de la conducta investigada y cumpliendo con los plazos y términos previstos en la Ley”. Principios que a su vez tienen interrelación con un principio general de los procesos administrativos disciplinarios que es el de concentración, tal como se señaló en un caso análogo al presente que fue resuelto por la SCP 0724/2016-S3 de 17 de junio que estableció lo siguiente: “Es decir, que ni la acusación fiscal (etapa investigativa) ni el auto de inicio de procesamiento (etapa del proceso oral) constituyen actos definitivos que resuelvan la denuncia contra el sindicado, sino que los mismos son actos provisionales y preparatorios establecidos para averiguar la verdad material de los hechos que serán dilucidados únicamente en la audiencia de proceso oral; por tanto, en razón a la naturaleza del proceso disciplinario, esos actuados no son impugnables directamente en la vía administrativa a través de excepciones o incidentes, conforme se deduce del art. 52 de la LRDPB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte