SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 14
De acuerdo al Formulario de Apertura de caso elaborado por el Investigador asignado al caso, se tiene que el 30 de julio de 2020, el Supervisor General de la Policía se constituyó junto al Fiscal Policial hoy coaccionado al Centro Penitenciario de Villa Busch de la ciudad de Cobija del departamento de Pando a objeto de verificar una supuesta transgresión a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. En el lugar, se identificó a cuatro funcionarios policiales que estarían en aparente estado de ebriedad, los que fueron trasladados a dependencias del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana con el fin de realizarles la prueba de “alcohol test” (Conclusión II.1.). También cursa Formulario de Declaración Informativa de 31 de ese mes y año, por el que el accionante se acogió al derecho a guardar silencio (Conclusión II.2.). De manera posterior, por Requerimiento de Acusación 11/2020, elaborado por el Fiscal Policial ahora coaccionado, se acusó al accionante de la transgresión del art. 12 incs. 14) y 19) de la LRDPB ya que al momento de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de Seguridad del citado Centro Penitenciario, por lo tanto, era el responsable de asegurar el orden interno de dicho establecimiento y se concluyó solicitando al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana -ahora accionado- señalamiento de día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua (Conclusión II.3.). Por consiguiente, a través de memorial presentado el 14 de agosto de 2020, el accionante solicitó al mencionado Tribunal Disciplinario hoy accionado que devuelva antecedentes al Fiscal Policial ahora coaccionado puesto que no se le puso a su conocimiento que sería sometido a procedimiento especial ni cuál era el motivo de llevarse a cabo dicho procedimiento (Conclusión II.4.); escrito que fue respondido mediante decreto de 4 de igual mes y año, donde se establece que conforme al Requerimiento de Inicio de Investigación, se inicia la investigación por el art. 102 de la LRDPB “…procedimiento ante las faltas graves en flagrancia o de connotación institucional” (sic); por tal razón, el Tribunal Disciplinario ahora accionado resolvió continuar con el procedimiento administrativo disciplinario (Conclusión II.5.), emitiendo Auto de Inicio de Procesamiento en la misma fecha contra el accionante (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte