SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 31/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 62 a 64, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Requerimiento de Acusación 11/2020 y el Auto de Inicio de Procesamiento de 4 de igual mes y año; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la documentación adjuntada en esta acción tutelar así como del informe presentado por las autoridades ahora accionadas, no se evidenció que el accionante fuese investigado por un hecho en flagrancia, el cual cuenta con un procedimiento especial que debe concluir en el plazo de cuarenta y ocho horas y al no poner en conocimiento del accionante dicho procedimiento se vulneró su derecho a la defensa; ii) El Requerimiento de Inicio de Investigación de 30 de julio de 2020 emitido por el Fiscal Policial ahora coaccionado omitió el procedimiento previo de requerir al accionante que elabore su informe policial sobre el hecho atribuido, conforme a lo establecido en el art. 33 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, ocasionando con esa omisión la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; iii) En cuanto a la presunta obtención de pruebas en días inhábiles, se evidencia que no es cierto lo mencionado, ya que dicha prueba fue obtenida en días hábiles, por lo que en cuanto a esa pretensión no corresponde conceder la tutela solicitada; y, iv) El Auto de Inicio de Procesamiento pronunciado por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando hoy accionado por el que se señaló juicio oral, no puede desarrollarse con vulneración a derechos constitucionales en la etapa investigativa, que afecta el derecho al debido proceso.
En vía de aclaración y complementación, el Fiscal Policial ahora coaccionado mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante a fs. 68 y vta., manifestó que la Resolución AAC 31/2020 fue emitida de forma ultra y extra petita, ya que los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando debieron sustanciar o poner en tela de juicio los supuestos derechos vulnerados planteados por el accionante; sin embargo, observaron el “…art. 30 del manual de procedimiento de la Fiscalía Policial…” (sic) -siendo lo correcto art. 33 inc. h) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana- cuando ese apartado establece otro procedimiento, al contrario de lo dispuesto por los citados Vocales; asimismo, acusa a la Resolución constitucional de errada y vulneratoria al principio de seguridad jurídica.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante decreto de 19 de agosto de 2020, cursante a fs. 70, señaló que la Resolución AAC 31/2020, se encuentra enmarcada en los fundamentos de la acción de amparo constitucional, su petitorio y demás antecedentes, por lo que dispuso “…estese a lo resuelto en la mencionada resolución” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte