Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
El art. 50 de la LRDPB establece las etapas del procedimiento disciplinario señalando que: “El procedimiento Administrativo Disciplinario Policial, está conformado por dos etapas: 1) Investigación que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba; y 2) El proceso oral que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria, por la existencia de falta grave”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte