Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 11
El proceso oral se encuentra a cargo del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, quien emitirá una resolución de primera instancia que podrá de acuerdo a lo establecido en el art. 58 de la LRDPB, ser objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior; asimismo, el art. 59 de la misma Ley determina que las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, sin perjuicio de los recursos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, que no implican suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, cuando corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte