SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto el Requerimiento de Acusación 11/2020 de 3 de agosto y los actos de investigación realizados el sábado 1 y domingo 2 de igual mes y año; b) Se disponga que la etapa de investigación dure quince días conforme al art. 67 de la LRDPB y se le comunique y fundamente el motivo por el cuál es sometido a un proceso especial; y, c) Se deje sin efecto el Auto de Inicio de Procesamiento de 4 del citado mes y año.
Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial Departamental de Pando de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que: a) Todo lo que hizo fue en apego al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y de acuerdo al procedimiento para hechos cometidos en flagrancia, ya que en el presente caso se encontró a servidores policiales del Centro Penitenciario de Villa Busch de la ciudad de Cobija del departamento de Pando consumiendo bebidas alcohólicas al interior de dicho establecimiento, situación que fue puesta a su conocimiento el 30 de julio de 2020, por lo que su persona se trasladó al lugar junto con el investigador policial, y al dirigirse hacia la puerta del mencionado Centro Penitenciario escuchó música y “voces fuertes”; al ingresar, evidenció el consumo de bebidas alcohólicas y la presencia de una persona civil, y también percibió el hálito alcohólico del accionante y de otros funcionarios policiales. Posteriormente, se le realizó la prueba de alcoholemia al accionante obteniendo como resultado el grado alcohólico de 0,7%, situación que además se pudo corroborar por testigos del lugar. Una vez recolectadas las pruebas, y al ser una falta grave cometida en flagrancia, se procedió al traslado de todos los funcionarios policiales implicados -entre ellos el accionante- a la Dirección de Investigación Policial Interna; b) Dentro de las veinticuatro horas de ocurridos los hechos, se citó al accionante para que preste su declaración; sin embargo, el nombrado se abstuvo de declarar; por consiguiente, conforme al procedimiento, el 3 de agosto de 2020 emitió el informe conclusivo, no siendo cierto que los requerimientos fueron realizados en día inhábil, ya que todo se efectuó dentro de los plazos establecidos conforme a la norma, cumpliendo con el debido proceso. Por todo lo mencionado solicitó se respete el procedimiento aplicado para el presente caso.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, debido proceso y a la defensa; puesto que, en el proceso disciplinario interno seguido contra su persona: a) El Fiscal Policial hoy coaccionado procedió a notificarlo con el Requerimiento de Acusación 11/2020 de 3 de agosto, en menos de cuarenta y ocho horas, sin permitirle asumir defensa, ni mencionarle que el procedimiento a seguir contra su persona sería especial, por ser cometido en flagrancia; así como no consideró que se encontraban en fin de semana y bajo cuarentena rígida; y, b) El Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana hoy accionado rechazó su solicitud de devolución del proceso al Fiscal Policial ahora coaccionado por vulnerar sus derechos en esa etapa preliminar, al contrario, sin considerar sus alegatos, emitió contra su persona Auto de Inicio de Procesamiento de 4 de ese mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte