SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 15
Al respecto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en mérito a los principios de economía, simplicidad y celeridad del procedimiento administrativo disciplinario de la Policía Boliviana -art. 49 de la LRDPB-, bajo una lógica de concentración del proceso administrativo disciplinario, corresponde que todas aquellas actuaciones aparentemente vulneradoras de derechos, emitidas antes y durante la sustanciación del proceso disciplinario interno, como ser en el presente caso, el Requerimiento de Acusación y el Auto de Inicio de Procesamiento, sean impugnadas ante el Tribunal de primera instancia que será quien resuelva las alegaciones de lo denunciado declarando probada o improbada la acusación -art. 91 de la citada Ley-, y en caso que ese ente colegiado no emita pronunciamiento alguno al respecto, el demandado -ahora accionante- podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -art. 96 de la señalada Ley-, quien resolverá el recurso de acuerdo a sus propias competencias establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, las cuales se encuentran señaladas en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III.1. El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana
- simplicidad
- III.2. Recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte