SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

3.

3.    En cuanto a las otras cuestiones que son base de la apelación planteada, se debe dejar expresa constancia que, de ninguna manera los Vocales o Jueces desconocen la vigencia de las resoluciones emitidas por nuestros similares, como el Auto de Vista antes mencionado, producido como nuevo elemento de convicción; sin embargo, el art. 120.1 de la CPE establece la garantía del Juez natural e independiente, lo que significa que la Jueza a quo en su actividad judicial y en la emisión de sus propias resoluciones no se encuentra de ninguna manera vinculada u obligada a imitar el contenido de las resoluciones emitidas por sus pares, al ser independiente no encontrándose atada a las formas que otro Juez resuelva determinadas cuestiones; por lo que, razonar en el sentido solicitado por la parte apelante “…implicaría que sí el juez Alan Zárate dice blanco en cualquier caso, todos los jueces de la ciudad de La Paz tendrían que decir blanco en todos los demás casos que les sean remitidos a su conocimiento…” (sic), lo cual afectaría la garantía constitucional de la imparcialidad, siendo esto inadmisible al tener cada proceso sus propias particularidades y especificidades.