SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
3.
3. En cuanto a las otras cuestiones que son base de la apelación planteada, se debe dejar expresa constancia que, de ninguna manera los Vocales o Jueces desconocen la vigencia de las resoluciones emitidas por nuestros similares, como el Auto de Vista antes mencionado, producido como nuevo elemento de convicción; sin embargo, el art. 120.1 de la CPE establece la garantía del Juez natural e independiente, lo que significa que la Jueza a quo en su actividad judicial y en la emisión de sus propias resoluciones no se encuentra de ninguna manera vinculada u obligada a imitar el contenido de las resoluciones emitidas por sus pares, al ser independiente no encontrándose atada a las formas que otro Juez resuelva determinadas cuestiones; por lo que, razonar en el sentido solicitado por la parte apelante “…implicaría que sí el juez Alan Zárate dice blanco en cualquier caso, todos los jueces de la ciudad de La Paz tendrían que decir blanco en todos los demás casos que les sean remitidos a su conocimiento…” (sic), lo cual afectaría la garantía constitucional de la imparcialidad, siendo esto inadmisible al tener cada proceso sus propias particularidades y especificidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El deber de observancia del parámetro de la debida fundamentación a los fines de la vigencia del derecho al debido proceso y su exigencia de cumplimiento por el Tribunal de alzada en relación las medidas cautelares de carácter personal.
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la actuación de la Jueza
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 4º Exhortar