SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

III.

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación; y, a ser juzgado en un plazo razonable; toda vez que, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva que planteó en base al art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, las autoridades judiciales -hoy accionadas- a su turno, de forma indebida la rechazaron pese a que expuso su situación jurídica de detenido preventivo por más de siete meses y que cumplió restricción de su libertad, la cual fue establecida por el plazo de seis meses, considerando además que el Ministerio Público no solicitó la ampliación de la aludida medida; sin embargo, no expresaron ningún fundamento legal que establezca por qué debería seguir detenido preventivamente, basando su fundamentación de forma subjetiva en Circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que señalarían que no se puede realizar el cómputo de plazos procesales ante la suspensión de los mismos, cuando el referido cómputo se superpone a esas determinaciones al tratarse de privados de libertad; incluso se emitieron comunicaciones de igual índole para que funcionen los Juzgados de turno en materia penal y atiendan casos con detenidos, lo que implica la continuidad de dicho cómputo abriendo la posibilidad de presentar solicitudes de cesación a la detención preventiva y beneficiarse con la libertad; a más, de que las circulares emitidas dentro del Órgano Judicial como las normas dictadas por el gobierno central no tienen rango de Ley, ni de Norma Suprema, no contando con base legal para su aplicación a los detenidos preventivos, siendo una condición que no puede extenderse forma indefinida.