SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación; y, a ser juzgado en un plazo razonable; toda vez que, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva que planteó en base al art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, las autoridades judiciales -hoy accionadas- a su turno, de forma indebida la rechazaron pese a que expuso su situación jurídica de detenido preventivo por más de siete meses y que cumplió restricción de su libertad, la cual fue establecida por el plazo de seis meses, considerando además que el Ministerio Público no solicitó la ampliación de la aludida medida; sin embargo, no expresaron ningún fundamento legal que establezca por qué debería seguir detenido preventivamente, basando su fundamentación de forma subjetiva en Circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que señalarían que no se puede realizar el cómputo de plazos procesales ante la suspensión de los mismos, cuando el referido cómputo se superpone a esas determinaciones al tratarse de privados de libertad; incluso se emitieron comunicaciones de igual índole para que funcionen los Juzgados de turno en materia penal y atiendan casos con detenidos, lo que implica la continuidad de dicho cómputo abriendo la posibilidad de presentar solicitudes de cesación a la detención preventiva y beneficiarse con la libertad; a más, de que las circulares emitidas dentro del Órgano Judicial como las normas dictadas por el gobierno central no tienen rango de Ley, ni de Norma Suprema, no contando con base legal para su aplicación a los detenidos preventivos, siendo una condición que no puede extenderse forma indefinida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El deber de observancia del parámetro de la debida fundamentación a los fines de la vigencia del derecho al debido proceso y su exigencia de cumplimiento por el Tribunal de alzada en relación las medidas cautelares de carácter personal.
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la actuación de la Jueza
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 4º Exhortar