SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido, el 8 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, -cuya solicitud fue planteada- en base a lo previsto en el
art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, exponiendo su situación jurídica de detenido preventivo por más de siete meses, misma que fue negada por la titular de referido Juzgado -hoy coaccionada-, pese a que cumplió superabundantemente con dicha detención; por cuanto, debía estar en esa condición por el lapso de seis meses, y el Ministerio Público no presentó ninguna ampliación a la aludida medida extrema.

Ante ello, presentó recurso de apelación contra la Resolución 138/2020 de 8 de julio, emitida por la Jueza a quo -hoy coaccionada- siendo conocida dicha apelación por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -integrada por el Vocal hoy accionado-, dictándose el Auto de Vista 207/2020 de 15 de julio, ratificando la determinación apelada, sin considerar los aspectos señalados relacionados con el hecho que lleva más de siete meses detenido preventivamente. Sostiene que “…hasta la fecha no se tienen actuados procesales que consten para la remisión de la apelación de cesación a la detención preventiva, y es de carácter necesario para poder hacer cualquier solicitud ante el juez que lleva el presente caso…” (sic).