SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 24/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 76 a 80, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones -hoy cuestionadas- fueron emitidas dentro del marco procedimental, no habiéndose demostrado que la argumentación, fundamentación y análisis efectuados por las autoridades accionadas, estén al margen de la normativa sustantiva, adjetiva o constitucional, menos aún de los Tratados Internacionales, teniendo en cuenta que existen disposiciones básicas en cuanto a la situación mundial que se está atravesando y la suspensión de actividades en su totalidad, como consecuencia de la pandemia del COVID-19; motivo por el cual, se generaron Circulares, como las que se hicieron referencia, mismas que establecieron la suspensión de plazos procesales y las situaciones de las personas aprehendidas privadas de libertad, siendo evidente “…que en tanto esta suspensión de plazos procesales, se hayan estado tramitando las causas con normalidad para los detenidos preventivos…(sic); más aún, ante la aplicación los arts. 124 de la LOJ y 130 del CPP, la coyuntura social y sanitaria existente, considerando además que no se puede hacer una interpretación parcial o individual de la norma invocada en la solicitud de la cesación a la detención preventiva, es decir, el art. 239.2 del adjetivo penal, debiéndose tener en cuenta el origen y antecedentes de tal pedido, la cual se sustenta en el art. 233.3 del citado Código modificado por la Ley 1173, que establece el plazo de duración impetrada y los actos investigativos que se realizaran en el término aludido que es para asegurar la verdad, el desarrollo del proceso
-penal- y la aplicación de la Ley, siendo el objeto principal por el que se procede a aplicar una medida cautelar de carácter personal; b) Los actos procesales e investigativos para los cuales se procedió a la detención preventiva del accionante, no pudieron ser cumplidos como consecuencia de la suspensión de plazos procesales dispuesta en el Órgano Judicial y la interrupción de cualquier actividad determinada por Decreto Supremo, al existir la imposibilidad del desarrollo normal de actividades, salvo excepciones tratándose de personas aprehendidas y no de detenidas propiamente dichas; y, c) Ante esta circunstancia se debe tener en cuenta que estos aspectos se encuentran contemplados en el art. 130 del Código mencionado, conforme al cual no se puede efectuar una exención que favorezca a una u otra persona, por cuanto la imposibilidad de desarrollo del proceso penal es para todos los sujetos procesales y no solo se suspende para la víctima o el procesado; por lo que, la determinación se adecua y circunscribe al procedimiento.