SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

III.3.1. Respecto a la actuación de la Jueza

          Realizada esta necesaria aclaración vinculada al alcance del análisis constitucional que se desarrollará, y siendo que en la lesividad denunciada el impetrante de tutela cuestiona la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, a través de la Resolución 138/2020 (Conclusión II.2.), corresponde dentro del marco jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional recordar que, en la acción de libertad es posible aplicar la subsidiariedad excepcional cuando a partir del diseño normativo-jurídico se evidencia la existencia de un mecanismo intra procesal que contengan la necesaria idoneidad y permita de manera urgente, pronta y eficaz
-de corresponder- reparar el derecho a la libertad y al debido proceso vinculado a este.

Conforme a esta permisibilidad jurisprudencialmente reconocida, en el caso de análisis -tal cual se tiene precisado- la denuncia constitucional versa sobre alegados defectos jurisdiccionales que contendría la precitada Resolución emitida por la Jueza a quo, que determinó inviabilizar su solicitud de cese de la medida de detención preventiva; en este sentido, tal cuestionamiento no es posible que sea atendido de forma directa por esta jurisdicción constitucional; toda vez que, a partir del marco procesal penal se tiene como mecanismo de impugnación específico inherente a medidas cautelares de carácter personal previsto en el art. 251
del CPP, mismo que detenta la requerida condición de idoneidad y prontitud en su alcance restaurativo procesal; por lo que, su activación debe ser cumplida imperativamente con carácter previo a acudir a esta vía constitucional; situación que en definitiva y de forma correcta aconteció en el presente caso; por cuanto, el hoy peticionante de tutela en audiencia interpuso el referido recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 207/2020, que también es objeto de reclamación en esta acción tutelar.