SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.3.1. Respecto a la actuación de la Jueza
Realizada esta necesaria aclaración vinculada al alcance del análisis constitucional que se desarrollará, y siendo que en la lesividad denunciada el impetrante de tutela cuestiona la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, a través de la Resolución 138/2020 (Conclusión II.2.), corresponde dentro del marco jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional recordar que, en la acción de libertad es posible aplicar la subsidiariedad excepcional cuando a partir del diseño normativo-jurídico se evidencia la existencia de un mecanismo intra procesal que contengan la necesaria idoneidad y permita de manera urgente, pronta y eficaz
-de corresponder- reparar el derecho a la libertad y al debido proceso vinculado a este.
Conforme a esta permisibilidad jurisprudencialmente reconocida, en el caso de análisis -tal cual se tiene precisado- la denuncia constitucional versa sobre alegados defectos jurisdiccionales que contendría la precitada Resolución emitida por la Jueza a quo, que determinó inviabilizar su solicitud de cese de la medida de detención preventiva; en este sentido, tal cuestionamiento no es posible que sea atendido de forma directa por esta jurisdicción constitucional; toda vez que, a partir del marco procesal penal se tiene como mecanismo de impugnación específico inherente a medidas cautelares de carácter personal previsto en el art. 251
del CPP, mismo que detenta la requerida condición de idoneidad y prontitud en su alcance restaurativo procesal; por lo que, su activación debe ser cumplida imperativamente con carácter previo a acudir a esta vía constitucional; situación que en definitiva y de forma correcta aconteció en el presente caso; por cuanto, el hoy peticionante de tutela en audiencia interpuso el referido recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 207/2020, que también es objeto de reclamación en esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El deber de observancia del parámetro de la debida fundamentación a los fines de la vigencia del derecho al debido proceso y su exigencia de cumplimiento por el Tribunal de alzada en relación las medidas cautelares de carácter personal.
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la actuación de la Jueza
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 4º Exhortar