SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
a)
El impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Tomando en cuenta que la anterior acción de defensa presentada fue denegada, en razón de no haberse identificado al supuesto sujeto que incurrió en la medida de hecho denunciada, y al contar ahora con la confesión del mismo, reitera el presente mecanismo de defensa para que se proceda al análisis del caso. De donde se evidencia la inexistencia de identidad de sujeto entre ambos recursos planteados; b) Así también, se tiene plenamente identificada la acción de hecho que viene restringiendo sus derechos, traducida en el cambio arbitrario de la chapa de la puerta de ingreso a su domicilio y la falta de entrega de la llave respectiva, situaciones que deben ser atendidas por la instancia constitucional; y, c) La posibilidad de generar mayor prueba se encuentra limitada precisamente por la restricción en el ingreso a su vivienda, por lo que pese a que “no existe la figura de una inspección judicial, sin embargo, bajo este principio de la flexibilización y de la verdad material, rogamos (…) constituir en el inmueble para ingresar y que pueda constatarse de que no eran un deposito si no la vivienda” (sic); de tal manera que quede corroborada la habitualidad y habitabilidad de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR