SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

III.2. Análisis del caso concreto

         Una vez identificada la problemática planteada, corresponde a continuación analizar los antecedentes relativos al presente caso y los argumentos expuestos por la parte accionante; de donde se evidencia que conforme se señala, el precitado junto a Jorge Alejando Oquendo, interpuso con anterioridad a la presente acción de amparo constitucional, una primera acción de defensa en contra de Octavio Ramos Quispe; la misma que fue atendida y resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 25/2020, que denegó la tutela impetrada en razón a que los hechos denunciados no hubieran sido cometidos por el entonces denunciado, sino por su hijo Jhonny Ramos Chura, –tercero interesado–; a quien se ordenó la entrega de las llaves al afectado a efectos de que éste acceda a sus instrumentos de trabajo.

         Ahora bien, no obstante haber obtenido el citado fallo en el primer amparo, ahora, el mismo accionante, reitera su denuncia alegando idénticos hechos que motivaron la anterior acción tutelar; es decir, la restricción de la que supuestamente fue objeto de ingreso a su domicilio, como consecuencia de la comisión de medidas de hecho, al habérsele cambiado la chapa de la puerta de ingreso, pese a que en ese lugar se encuentran sus instrumentos de trabajo; solicitando de igual manera en ambas acciones, que se levante dicha restricción y se permita su acceso; y si bien, en el primer amparo se lo dirigió contra distinto sujeto procesal, como es el padre del ahora demandado; sin embargo, los hechos reclamos son los mismos; por lo tanto, no resulta viable activar un nuevo mecanismo de defensa mientras el primero de los activados no hubiera concluido en su tramitación; más aún en el caso analizado, dado que el anterior mecanismo constitucional, tal como se señaló, si bien fue rechazado por falta de legitimación pasiva; sin embargo, se ordenó al tercero interesado –ahora demandado- la entrega de las llaves del domicilio al accionante, para que pueda tener acceso a sus instrumentos de trabajo.

         En ese orden, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que el expediente 34315-2020-69-AAC, correspondiente al primer amparo constitucional interpuesto por Juan Misael Oquendo y Jorge Alejandro Oquendo contra Octavio Ramos Quispe, ingresó a esta instancia constitucional el 27 de julio de 2020, y a la fecha aún no cuenta con Sentencia Constitucional Plurinacional.

         En ese sentido, de acuerdo al desarrollo normativo y jurisprudencial precisado anteriormente, no está permitido activar una nueva acción de amparo constitucional cuando los mismos hechos fueron denunciados y analizados en un anterior idéntico mecanismo que se encuentra pendiente de revisión, dado que dicho extremo no es conforme a derecho, al constituir un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, sobre un mismo objeto y buscando el mismo efecto.