Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.2.
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene el expediente 34315-2020-69-AAC, ingresado el 27 de julio de 2020, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Misael Oquendo y Jorge Alejandro Oquendo contra Octavio Ramos Quispe, en la que consta la Resolución señalada supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR