SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución 25/2020 de 29 de junio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictada dentro de una primera acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Misael Oquendo y Jorge Alejandro Oquendo contra Octavio Ramos Quispe, la misma que resolvió denegar la tutela impetrada; en razón a que, las acciones de hecho denunciadas no hubieran sido cometidas por el denunciado, sino por su hijo Jhonny Ramos Chura, tercero interesado en la referida acción –ahora demandado– a quien se le instruyó la entrega “de las llaves correspondientes al Sr. Juan Misael Oquendo, a efectos de que pueda tener acceso a sus instrumentos de trabajo” (sic) (fs. 98 a 102).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR