SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso una primera acción de amparo constitucional, que fue denegada por no haber dirigido la misma contra el supuesto supresor de sus derechos y por ausencia de documentación relativa a la constitución de su domicilio; por lo que ahora interpone una nueva acción de tutelar, sosteniendo que como resultado de la unión conyugal de su madre con Octavio Ramos Quispe; ante la conformación de una nueva familia, constituyeron su hogar en el domicilio ubicado en la ahora denominada calle Melchor Pérez de Olguín 7 entre Jacinto Rodríguez, donde junto a su hermano continuaron viviendo hasta el 2 de junio de 2020, pese al fallecimiento de su madre que data de mayo de 2015.

Durante ese tiempo, con la finalidad de vivir en buenas condiciones en el inmueble, realizó construcciones nuevas en las que convivió con su esposa e hija, y aun estas dejaron la misma, él continuó habitándola; empero, la situación cambió, en razón del accidente que sufrió su padrastro, ya que tras su internación hospitalaria, su hijo biológico se apersonó, con una actitud renuente para con él y su hermano, desconociendo su ocupación en el referido domicilio; puesto que, el 2 de junio de 2020, después de haber realizado algunos trabajos que permitan su subsistencia durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, al retornar a su vivienda se percató que sus llaves no abrían la puerta de ingreso, debido al cambio intempestivo de chapa, arbitrariedad ejercida por Jhonny Ramos Chura –hijo de su padrastro–, a quien le pidió que le permitiera entrar; sin embargo, su negativa fue rotunda a sabiendas de que todas sus pertenencias se encontraban en los cuartos que ocupaba junto a su hermano.

Agregó que recurrió a la Policía, para que a través de su intervención, pudiera ingresar a la vivienda; empero, fueron vanos sus esfuerzo, dado que dicha instancia nunca los atendió; razón por la cual, interpuso la anterior acción de defensa, en la cual, el demandado confesó que cambió la chapa, alegando ser el único propietario del inmueble y engañosamente indicó que su persona no vivía en la misma; cuando quien ostenta el derecho propietario sobre ella, es Edgar Ramos Chura, hermano del ahora demandado; pese a determinarse la entrega de la llave por parte de las autoridades jurisdiccionales, este extremo no fue cumplido, negando su ingreso en presencia incluso de un Notario de Fe Pública.

Las acciones de hecho señaladas, le impiden acceder a sus herramientas de trabajo (equipos de sonido, consolas, luces, micrófonos y otros), que se encuentran en el interior del domicilio, causándole un perjuicio irreparable en sus ingresos económicos; cuando este, por las mejoras realizadas durante la vigencia del núcleo familiar formado con su fenecida madre, constituyen bienes gananciales, por tanto correspondientes a él; por lo tanto, la restricción constituye una forma de violencia en su contra, debido a que al encontrarse a la intemperie “viviendo de préstamos” (sic), se pone en riesgo su salud, y por ende, su vida; tomando en cuenta la crisis sanitaria que se atraviesa actualmente.