SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
Fragmento 14
En el caso de análisis, el impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la dignidad vinculado con sus derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la vivienda digna; toda vez que, de forma arbitraria hubiera sido impedido de ingresar a su domicilio, como consecuencia del cambio de chapa de la puerta de acceso a la misma; y, si bien anteriormente interpuso una primera acción de amparo constitucional, en la que mediante Resolución 25/2020 de 29 de julio, se denegó la tutela impetrada; empero, se determinó la entrega de la llave correspondiente al solicitante de tutela, extremo que según señala, no hubiera sido cumplido por el ahora denunciado, persistiendo la imposibilidad de acceso al inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR