SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
i)
Así, siendo que, entre la causa signada con el número 34315-2020-69-AAC (anterior acción de amparo constitucional) y la que motiva esta Sentencia (35124-2020-71-AAC): i) Existe identidad de sujetos, al tratarse de la misma persona que interpone la acción de tutela constitucional (Juan Misael Oquendo); y, si bien se encuentra dirigida contra el que fue tercer interesado en la primera; el mismo, hubiera declarado ser quien cometió el acto supuestamente lesivo a los derechos que se reclamaron en ambas acciones; por lo que, queda identificado como el sujeto contra quien se pretende asuma responsabilidad, evidenciándose así que se trata de la misma persona contra quien ahora se demanda; ii) Hay identidad de causa, dado que, en las aludidas acciones de defensa, se acusa la imposibilidad de ingreso a su domicilio debido al cambio de chapas en la puerta principal; y, iii) Ambos procesos constitucionales tienen como objeto, como es que se disponga la entrega de la llave que permita el acceso a la vivienda; y tomando en cuenta que la primera acción de amparo constitucional interpuesta (34315-2020-69-AAC), aún se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que antes de ello, cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material, haciendo inviable la pretensión ahora impetrada por el accionante.
Finalmente antes de concluir, cabe hacer notar al ahora accionante, que las determinaciones asumidas por los jueces y tribunales de garantías, en caso de concesión de las acciones tutelares, son de cumplimiento inmediato y obliagatorio, por lo tanto, en caso de que considere el incumplimiento de un fallo constitucional dictado por dichas autoridades, aun cuando este aún no hubiera merecido aún, una resolución de parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y se encontrare pendiente de revisión, pueden activar el recurso de queja ante la instancia de garantías a efectos de exigir el cumplimiento de las determinaciones asumidas en la misma, trámite que se inicia y concluye en esa instancia, mientras no se dicte una Sentencia Constitucional Plurinacional; en el entendido que dichas autoridades están en la obligación de hacer cumplir sus determinaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR