Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 68/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 114 a 123, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la acción de amparo constitucional concluye con la emisión de la resolución emitida en grado de revisión en instancias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que al encontrarse pendiente en la misma, no resulta permisible la interposición de una nueva cuestionando lo determinado por el Tribunal de garantías, dado que deberá estarse a la espera del fallo definitivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR