SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
1)
Omar Véliz Apaza, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su representante legal, en la audiencia virtual de esta acción de amparo constitucional expuso lo siguiente: 1) Cuando se contrató al impetrante de tutela, el menor tenía tres meses de edad, puesto que su nacimiento se produjo el 27 de diciembre de 2019, en ese entendido, para que una persona fuere beneficiada con el derecho de la pre lactancia, la mamá gestante tiene que tener sus controles médicos en la Caja Nacional de Salud (CNS), donde la institución tiene el contrato para sus asegurados, desde el cuarto mes de gestación, requisito sine quanum para que el niño y la madre sean beneficiados con un periodo pre natal, y demás beneficios de subsidio de lactancia lo cual no ocurrió; 2) Las entidades públicas no pueden destinar presupuesto previniendo que al que se va a contratar fuere a tener hijos, por lo que con el reporte del médico desde el cuarto mes de embarazo, se gestiona en la unidad de RR.HH. el trámite correspondiente para dicho beneficio, si no cumplió ese requisito no se puede consignar presupuesto alguno; 3) Al momento de ser contratado, el trabajador estaba identificado en su cédula de identidad como soltero y estudiante de profesión/ocupación; también se verificó que después de asumir sus funciones en la Institución Gubernamental Departamental no realizó trámite alguno para asegurarse al seguro social de salud, no habiendo dado parte a la unidad de RR.HH., que era padre de familia o cuantos hijos tenía; 4) El trabajador ingresó a la entidad pública bajo la –Ley del Funcionario Público– (Ley 2027 de 27 de octubre de 1999) y no cumplió con la subsidiariedad que establece la doctrina, la norma y el Código Procesal Constitucional, por lo que debió presentar el recurso de revocatoria y jerárquico, impugnando lo que ahora se reclama; 5) En el momento que presentó la nota de trabajo, es decir, el 6 de julio de 2020, la institución se enteró que el ex trabajador tenía esposa e hijo, si bien no es obligatorio informar, empero debió asegurar a su familia en la referida caja de seguro de salud; y, 6) No obstante que en nuestro país el 14 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria causada por el coronavirus y el 22 de marzo fue emitido el Decreto Supremo (DS) 4199 que dispuso la cuarentena general en todo el territorio Nacional, se procedió a su contratación, porque era una persona de confianza; empero; no hubo movimiento en el ejercicio de sus funciones, al ser un cargo que requería la concentración de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER