SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 010/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 33 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a que de los antecedentes se pudo establecer que el menor de edad, nació tres meses antes de que el ahora accionante ingrese a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y no hizo conocer a la autoridad ejecutiva y menos a la CNS la existencia de su hijo, esto se pudo afirmar porque no hubo ninguna prueba al respecto; en consecuencia siendo un funcionario de libre nombramiento, tal como señala la Ley 2027 en su art. 5 inc. c), no le es aplicable la estabilidad laboral tal como señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0537/2019-S3 de 2 de septiembre, 094/2019-S4 de 10 de abril y 049/2019-S4 de 2 de abril, que no le correspondía los beneficios que establece la CPE, como así también el propio reglamento; y más aún, siendo obligación de todo funcionario sea estatal o privado informar sobre la existencia del hijo que está por nacer o ya nacido, para que goce de los beneficios que establecen las normas, como el pre y post natal, lactancia y otros. Concluyéndose que no hubo vulneración de los derechos fundamentales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER