SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
i)
Edgar Gutiérrez Apaza, Responsable de la Unidad de RR.HH del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, manifestó lo siguiente: i) Víctor Germán Jiménez López ingresó a trabajar el 23 de marzo de 2020, designado como Jefe de la Unidad de Turismo, dependiente de la Secretaría Departamental de Turismo y Cultura con el ítem 1462 como funcionario de libre nombramiento, mismo que se enmarcó en la Ley 2027; ii) Cuando ingresó a la institución no presentó ningún documento que acredite que era progenitor de un menor de un año de nacido y menos solicitó el subsidio de lactancia; iii) La institución se enteró que el ahora accionante era padre progenitor, cuando presentó la nota el 6 de julio del año en curso a la mencionada institución; y, iv) Menciona la SCP 0131/2016-S3 de 18 de enero que manifiesta que se deniega la acción de amparo constitucional; toda vez que, el accionante no forma parte de la carrera administrativa, ocupa un cargo de libre nombramiento y por lo tanto de libre remoción, en consecuencia no se puede aplicar la garantía de inamovilidad, al ser progenitor de un niño menor de un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER