Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la salud, al trabajo, a la inamovilidad laboral del progenitor, a la seguridad social, a la lactancia pre y post natal; toda vez que, fue despedido de manera intempestiva y sin justificativo alguno, a través de Memorándum 169/2020, no obstante a que gozaba de inamovilidad laboral, por tener un hijo menor de un año, quien debió ser beneficiario de los subsidios de pre y post lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER