SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
Del análisis de antecedentes se advirtió que el accionante ingresó a prestar sus servicios de forma provisional al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el 20 de marzo de 2020, cuando el hijo del impetrante de tutela ya contaba con tres meses de nacido, conforme se tiene del certificado de nacimiento en el que se consigna como fecha de nacimiento el 27 de diciembre de 2019.
En base a los datos señalado, corresponde aclarar al solicitante de tutela que respecto a la asignación del subsidio prenatal, éste será reconocido cuando la madre gestante trabajadora o beneficiaria, se encuentre asegurada al ente gestor de salud, en los cinco últimos meses de embarazo, requisito necesario para que proceda no solo la cancelación del subsidio prenatal, sino el de natalidad, que por ley corresponde sea entregado a la madre gestante y/o con el hijo recién nacido. En el caso que nos ocupa, dichas asignaciones familiares no pueden ser reconocidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, al haberse producido la relación laboral con el accionante tres meses posteriores al nacimiento del menor, lo que impide que este derecho sea tutelado por la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER