SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento

Ingresando al examen de la presente problemática, se advierte que el accionante mediante memorándum 144/2020, fue designado en el cargo de Jefe de Unidad de Turismo dependiente de la Secretaría Departamental de Turismo y Cultura, de manera provisional, no tendiéndose constancia que hubiese accedido a ese cargo en virtud de algún proceso de selección, concurso de méritos y/o convocatoria pública, conforme el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, o que acerque su condición laboral a la de un servidor público de carrera; por cuanto, se trata de un cargo provisorio de libre nombramiento, siendo su permanencia temporal en el mismo, conforme así de se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que precisó respecto al marco normativo, jurisprudencial de los servidores públicos de carrera y los provisorios y la diferencia entre estos, señalando que los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de selección de personal, sino que obedece a una designación para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en esa institución; así también, el art. 233 de la CPE, señala que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

Es sobre la base de los fundamentos expuestos que se concluye que las autoridades demandadas, no vulneraron los derechos fundamentales alegados en la presente demanda tutelar, respecto de la inamovilidad laboral, por tener un hijo menor de un año de nacido; ya que no contaba con la condición de servidor público de carrera, sino provisorio de libre nombramiento, por lo que su remoción puede operarse en cualquier momento, ello no significa, como se señaló en el acápite anterior, que el empleador desconozca los derechos del niño, debiendo prevalecer indiscutiblemente el interés superior de éste, por lo que, la cancelación de las asignaciones familiares que durante la vigencia de la relación laboral le fueron reconocidas al progenitor, a la madre lactante y al niño menor de doce meses, deben ser observadas inexcusablemente. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada respecto del derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral.

Con relación al Responsable de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, demandado en esta acción tutelar, cabe señalar que al no advertirse acto ilegal que reparar por éste, al haber únicamente cumplido lo ordenado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre dicho funcionario.