SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la salud, al trabajo, a la inamovilidad laboral del progenitor, a la seguridad social, a la lactancia pre y post natal; toda vez que, fue despedido de manera intempestiva y sin justificativo alguno, a través de Memorándum 169/2020, no obstante a que gozaba de inamovilidad laboral, por tener un hijo menor de un año, quien debió ser beneficiario de los subsidios de pre y post lactancia.
Previo a ingresar al análisis de la problemática expuesta, corresponde efectuar las siguientes precisiones: De la revisión de obrados se advierte que el ahora accionante mediante memorándum 144/2020, fue designado desde el 20 de marzo para ocupar el cargo de Jefe de la Unidad de Turismo dependiente de la Secretaria Departamental de Turismo y Cultura del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; posteriormente, el Responsable de RR.HH. de la referida institución, el 2 de julio del mismo año, a través del Memorándum 169/2020, hizo conocer al ahora accionante que por motivos de reestructuración administrativa y con el propósito de mejorar el desempeño institucional prescinden de sus servicios del cargo que ocupaba, y que proceda a la entrega de los activos y documentación que estuvieren bajo su responsabilidad; posteriormente el ahora demandante mediante nota, dirigida a Omar Veliz Ramos Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el 6 de igual mes y año hizo conocer su situación de inamovilidad laboral, plasmado en el art. 48.I. de la CPE, empero no tuvo respuesta alguna hasta la fecha; razón por la que interpuso la presente acción de defensa.
Con base a las precisiones descritas anteriormente se advierte que, si bien el ahora accionante presentó su demanda tutelar, arguyendo el ilegal despido de su fuente laboral; empero, solicitó inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un niño menor de un año; y el pago de las asignaciones familiares que le corresponden por ley, en virtud a ello, cabe emitir pronunciamiento e ingresar al fondo de la problemática expuesta; considerando a su vez que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal (SCP 1285/2015-S1 de 22 de diciembre), prima la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, encontrándose el impetrante de tutela habilitado para acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional, por la condición de padre progenitor de un niño menor de un año, mismo que forma parte de los grupos vulnerables que merecen atención prioritaria. Por lo que, se pasa a desarrollar de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER