SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 20 de marzo de 2020, mediante Memorándum 144/2020 de 20 de marzo; designado provisionalmente como Jefe de la Unidad de Turismo, dependiente de la Secretaría Departamental de Turismo y Cultura del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, funciones que cumplió hasta el 2 de julio del mismo año, fecha en la cual se le agradeció sus servicios, mediante Memorándum 169/2020 de 2 de julio, razón por lo que el 6 de igual mes y año a través de nota formal, invocando el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), hizo conocer a dicha Autoridad Gubernamental que tiene un hijo menor de un año de edad, y por lo tanto, gozaba de inamovilidad laboral, adjuntando el certificado de nacimiento del menor, empero; hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa su persona no recibió ninguna respuesta formal y pronta, como lo establece el art. 24 de la Norma Suprema, no habiéndose cumplido con ninguno de los derechos pre y post lactancia, en detrimento de la salud de la madre y atentando contra la vida del niño, mismos que están previstos en el art. 45.V de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER