SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad

Sin embargo, de lo referido precedentemente, se advierte que dicha situación no exime a la autoridad demandada cumplir con la cancelación de las asignaciones familiares que durante la vigencia de la relación laboral le fueron reconocidas al trabajador y al hijo menor de un año, es decir, que al ser prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, a través de la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador resulta ser una exigencia y observancia de cumplimiento obligatorio.

En ese entendido, considerando que el presente caso versa sobre la exigencia de protección de derechos y garantías constitucionales de un menor de edad y que el mismo se encuentra comprendido dentro de un grupo vulnerable y por lo tanto de atención prioritaria y de protección reforzada, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, y tomando en cuenta que el trabajador –hoy accionante– ingresó a trabar al Gobierno Departamental de Potosí cuando su hijo tan solo contaba con tres meses de edad, corresponde que la asignación familiar de subsidio de lactancia de los meses posteriores hasta que cumpla un año de edad, le sean reconocidos por el Estado, y cancelados conforme la ley prevé, es decir, que su cancelación prima desde el momento en la que se inició la relación laboral hasta los doce meses de nacido el menor, independientemente de que el accionante hubiese dejado de trabajar en dicha institución, antes de cumplirse los doce meses de nacido el menor, puesto que la ley resguarda principalmente los derechos del niño y precautela el interés superior de éste, lo que importa necesariamente el pago del subsidio de lactancia contados a partir de abril de 2020 a diciembre de igual año, dado que en el transcurso de la relación laboral no se reconoció dicho derecho menos se dio cumplimiento a la cancelación oportuna de esta asignación familiar, hoy reclamada por el accionante a su empleador, dando lugar a la concesión de la tutela impetrada respecto del derecho a la seguridad social por falta de pago de la asignación familiar señalada.