SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
Sin embargo, de lo referido precedentemente, se advierte que dicha situación no exime a la autoridad demandada cumplir con la cancelación de las asignaciones familiares que durante la vigencia de la relación laboral le fueron reconocidas al trabajador y al hijo menor de un año, es decir, que al ser prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, a través de la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador resulta ser una exigencia y observancia de cumplimiento obligatorio.
En ese entendido, considerando que el presente caso versa sobre la exigencia de protección de derechos y garantías constitucionales de un menor de edad y que el mismo se encuentra comprendido dentro de un grupo vulnerable y por lo tanto de atención prioritaria y de protección reforzada, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, y tomando en cuenta que el trabajador –hoy accionante– ingresó a trabar al Gobierno Departamental de Potosí cuando su hijo tan solo contaba con tres meses de edad, corresponde que la asignación familiar de subsidio de lactancia de los meses posteriores hasta que cumpla un año de edad, le sean reconocidos por el Estado, y cancelados conforme la ley prevé, es decir, que su cancelación prima desde el momento en la que se inició la relación laboral hasta los doce meses de nacido el menor, independientemente de que el accionante hubiese dejado de trabajar en dicha institución, antes de cumplirse los doce meses de nacido el menor, puesto que la ley resguarda principalmente los derechos del niño y precautela el interés superior de éste, lo que importa necesariamente el pago del subsidio de lactancia contados a partir de abril de 2020 a diciembre de igual año, dado que en el transcurso de la relación laboral no se reconoció dicho derecho menos se dio cumplimiento a la cancelación oportuna de esta asignación familiar, hoy reclamada por el accionante a su empleador, dando lugar a la concesión de la tutela impetrada respecto del derecho a la seguridad social por falta de pago de la asignación familiar señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER