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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3

    Fecha: 08-Jun-2021

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
    • Nadie será detenido por deudas
    • Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
    • en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad innovativa
    • si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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